Conciliaciones

CELEBRACION, ASESORIA E INMEDIACION EN LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACION

Con motivo de la entrada en vigencia de la ley 640 del 2001 que consagra una herramienta legal innovadora, al autorizar la conciliación extrajudicial en materia civil y de familia ante los Notarios Públicos, este Despacho ofrece a sus usuarios este servicio a traves del Centro de Conciliación que ha diseñado y adaptado para tal fin en la sede de la Notaria. De esta manera, el Notario presta su asesoría y consejo a las partes, para facilitar y brindar mecanismos alternos en la solución de sus conflictos, todo lo cual se instrumentaliza a través de la respectiva Acta de Conciliación.

Requisitos.

Esta es una herramienta de cambio. Justicia Convencional. Servicio ágil, eficaz y económico para la solución de sus controversias. La Ley 640 de Enero 5/01, nos permite contribuir, a la solución voluntaria y pacífica de conflictos, donde el Notario/conciliador, tercero ajeno al conflicto, formulará y/o motivará la presentación de propuestas imparciales, soluciones en derecho, para que los interesados logren un acuerdo definitivo sobre el asunto sometido a conciliación.

Es nuestro aporte para construir una forma diferente de convivir y resolver diferencias, en cumplimiento de nuestras obligaciones y responsabilidad social como Notarios de Colombia.

En la Notaria 9 Bogotá, los interesados podrán conciliar, en principio, asuntos civiles, comerciales y de familia, susceptibles de transacción y desistimiento, cuya competencia no haya sido asignada por la Ley a otra autoridad o aquellos que expresamente determina la Ley. En todo caso es obligación del Notario velar porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles.

La comunicación permanente, directa y personalizada entre quien solicita el servicio de Conciliación y el Notario 9, es una herramienta eficaz, eficiente y fundamental para cumplir con éxito el objetivo conciliatorio. La conciliación es de carácter informal. Los interesados no están sometidos, ni deben cumplir los engorrosos mecanismos procesales previstos en los trámites judiciales.

Los interesados, nuestros usuarios, quienes solicitan el servicio de conciliación y los convocados o solicitados, son los actores de este mecanismo de administración de justicia, con la colaboración imparcial, neutral del Notario, impulsador, motivador, facilitador e interesado solo en que, solicitantes y convocados, logren un acuerdo de mutuo beneficio, “gana-gana” y con un elevado nivel de compromiso para su cumplimiento.

La conciliación puede ser total si los interesados concilian sobre todas las pretensiones y parcial, si concilian unas pretensiones y otras quedan pendientes. La solución o acuerdo logrado entre los interesados, tiene como efecto que hace tránsito a cosa juzgada, es decir, que es similar a una Sentencia Judicial, en firme o ejecutoriada, y en principio, no puede volverse a reclamar por los mismos asuntos ya reclamados/conciliados. Se exceptúan unos pocos casos, v.gr. en Derecho de Familia: visitas, alimentos, etc.

Este fallo o decisión o mejor, “acuerdo” logrado/aceptado por los interesados, se formaliza en un Acta de Conciliación, la cual en caso de incumplimiento, presta mérito ejecutivo, esto es, que el interesado afectado puede acudir al Juez competente para obtener el pago o cumplimiento de las obligaciones a su favor.

No se podrá acudir directamente a la Jurisdicción civil o de familia sin agotarse este requisito de procedibilidad, esto es, no se puede iniciar proceso judicial sin que se haya agotado este requisito de la conciliación ante conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliadoras.

No obstante si ya se inicio proceso judicial, pero no se ha proferido Sentencia definitiva y si los interesados, demandante y demandando en el proceso, de común acuerdo, voluntariamente lo solicitan a la Notaria, se podrá optar por este mecanismo alternativo de solución notarial inmediata del conflicto.

En sintesis, para iniciar el tramite basta con que el interesado dirija un escrito a la Notaria, donde exprese claramente el objeto o motivo de la conciliacion, el monto de sus pretensiones y la direccion exacta en la que la Notaria puede notificar o citar a la contraparte. Una vez , hecho esto la Notaria procede a fijar fecha y hora para adelantar Audiencia de Conciliacion y a enviar las respectivas citaciones a las partes que deben intervenir en dicha Audiencia. advirtiendoles de la facultad que tienen de acudir con apoderado y de que no su ausencia o la no justificacion dentro de los tres dias siguientes se entiende como indicio grave en contra de sus pretensiones.

Duración de trámite.

la duración máxima del trámite es de ocho a diez días después de radicada el oficio de
solicitud de audiencia de conciliación.

Tarifas.

Según el caso, consultar en nuestra sede.

Ultima Actualización: 28 de Diciembre de 2006