Escrituración

Plasmamos en instrumentos públicos los actos, contratos, negocios, declaraciones y relaciones jurídicas que conforme a la ley o que por voluntad del usuario deben otorgarse por escritura pública, dotándoles de la debida seguridad jurídica. Brindamos además múltiples opciones al usuario en la elaboración de la respectiva minuta, como solicitar apoyo y asesoría en la redacción total o parcial de la misma, o el el envio de la misma via e-mail (notaria9@cable.net.co) o disponer que esta le sea recogida en el lugar que requiera. Asi mismo garantizamos celeridad y eficiencia en el trámite de expedición de primeras copias de escrituras, lo que permite que el usuario pueda efectuar el trámite de otorgamiento y registro de una escritura en tiempos muy reducidos.

Requisitos.

  1. Documento de identidad (Original) de cada uno los comparecientes.
  2. Minuta que contenga el tipo de acto o contrato a celebrar.
  3. Anexos segun el tipo de acto o contrato que se vaya a celebrar, los cuales se presentan en original o debidamente autenticados.

Recomendamos que su Abogado elabore la minuta. O si usted nos permite, elaboramos todos sus actos escriturarios. Por favor llamenos.

Tarifas.

Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar,la suma de treinta y ocho mil ciento diez pesos ($38.110).

Aquellos cuya cuantía fuere igual o superior a ciento ciento ocho mil seiscientos ochenta pesos($108.680), la suma de doce mil setecientos diez pesos ($12.710). Cuando fuere superior,las siguientes sumas adicionales sobre el exceso:

El tres por mil (3/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual hasta diez millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta pesos ($10.484.280)

El dos punto nueve por mil (2.9/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual hasta veinte millones novecientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta pesos ($20.968.560)

El dos punto ocho por mil (2.8/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual hasta treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta pesos ($31.452.870)

El dos punto siete por mil (2.7/1000) cuando la cuantía fuere superior a treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta pesos ($31.452.870).

Ultima Actualización: Diciembre 29 de 2006