Introducción
Servicios Publicos Notariales
F.A.Q.
Matrimonios

Celebración de Matrimonio Civil: Como funcionarios envestidos de competencia para llevar a cabo el trámite previsto en el decreto 2688 de 1988 que permite celebrar matrimonio civil ante el Notario del Círculo del domicilio de la mujer, damos inicio a éste con la solicitud conjunta, escrita y presentada personalmente por los interesados, para culminar con el otorgamiento y autorización de la escritura pública y registro civil de matrimonio correspondiente.
Requisitos.
Si el contrayente es soltero:
Si hay hijos entre si, traer copias del registro civil de nacimiento.
Si el contrayente es divorciado:
Si uno de los contrayentes es extranjero:
Duración de trámite.
Presentada la solicitud, a partir del sexto día hábil, usuarios escogen fecha y hora para realizar su matrimonio, en el horario habitual de la Notaría.
Tarifas.
Capitulaciones Matrimoniales. La escritura pública contentiva de capitulaciones matrimoniales tomará como base para efectos de liquidar los derechos notariales el valor de los bienes objeto de esta convención, el que no podrá ser inferior del avalúo catastral.
Los bienes incluidos en las capitulaciones matrimoniales siempre deben tener un valor pecuniario. Si fueren acciones inscritas en bolsa, su valor será el que certifique la bolsa respectiva el día anterior de la escritura. Si no estuvieren inscritas, su valor será el que aparece en la declaración de renta del año inmediatamente anterior.
Matrimonio Civil. La celebración del matrimonio civil en la sede de la Notaría, incluida la extensión, otorgamiento y autorización de la correspondiente escritura pública causará la suma de veintisiete mil doscientos cincuenta pesos ($27.250,oo). Si el matrimonio se celebra por fuera del despacho notarial, los derechos respectivos serán de setenta y tres mil cuatrocientos diez pesos ($73.410,oo).
Disolución y liquidación de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho. La escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa distinta a la muerte de uno de los cónyuges, así como la de las uniones maritales de hecho, cuando la sociedad patrimonial haya sido declarada judicialmente, tomará como base para la liquidación y cobro de los derechos notariales el patrimonio líquido, aplicando para tal efecto lo dispuesto en el artículo 1, ordinal c) de la presente resolución, así: la suma de doce mil setecientos diez pesos ($12.710,oo), por los primeros a ciento ocho mil seis cientos ochenta pesos ($108.680,oo), correspondientes al patrimonio líquido. Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso:
c.1- El tres punto cinco por mil (3.5/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a diez millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta pesos ($10.484.280,oo);
c.2- El tres punto cuatro por mil (3.4/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veinte millones novecientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta pesos ($20.968.560,oo);
c.3- El tres punto tres por mil (3.3/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta pesos ($31.452.870,oo);
c.4- El tres punto dos por mil (3.2/1.000) cuando la cuantía fuere superior a treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta pesos ($31.452.870,oo);
Ultima Actualización: Diciembre 29 de 2006