Introducción
Servicios Publicos Notariales
F.A.Q.
Registro Civil

Con base en la facultad legal prevista en el decreto 1250 de 1970 que asigna al Notario Público competencia para inscribir los hechos, actos y providencias relativos al estado civil de las personas, este despacho ha dispuesto prestar dichas funciones públicas a través de un área ubicada en el primer piso, que coordina la debida inscripción de todo lo concerniente a los nacimientos, reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, matrimonios, capitulaciones, interdicciones judiciales, cambios de nombre, y correcciones de datos que consten en el registro civil.
Requisitos.
El primer requisito que se debe tener en cuenta para registrar un nacimiento, un matrimonio o una defunción, es que el Notario tenga competencia para proceder a registrarlos, por haber tenido ocurrencia dentro de su círculo notarial.
Duración de trámite.
El proceso completo de registro de nacimiento y/o de matrimonio dura tres días aproximadamente. En cuanto a las copias de registro civil, estas se entregan de un día para otro. Evitando filas sin recargos por expedición inmediata.
Tarifas.
Actualmente la expedición de la primera copia del reg. civil es gratiuta.
Ultima Actualización: 29 de Diciembre de 2006