Sucesiones

Liquidación de Sucesiones: En ejercicio de las atribuciones legales consagradas en el decreto 902 de 1988, tramitamos la liquidación de sucesiones cualquiera que sea su cuantía y sin limites de tiempo, siempre que los herederos y el cónyugue sobreviviente sean capaces, procedan de común acuerdo y que tengamos competencia territorial por corresponder al último domicilio del causante o por ser el asiento principal de sus negocios.

Etapas del proceso de liquidación de herencia ante Notario

  1. Presentación de la solicitud con los requisitos legales.
  2. Otorgamiento del acta en la que el notario autoriza la apertura del proceso de sucesión.
  3. Publicacion de editos en radio, prensa y secretaría del despacho.
  4. Comunicación a la DIAN de la apertura de la sucesión.
  5. Una vez se obtenga autorización de la DIAN, se eleva a escritura pública, todo el trámite de sucesión.

Requisitos

El apoderado debe presentar los siguiente documentos en la secretaría de este despacho:

  1. Presenta la solicitud de liquidación de herencia
  2. Trabajo de Partición y adjudicación de bienes
  3. Inventario y avaluo de bienes de la masa sucesoral del causante
  4. Poder debidamente coferido por los herederos del causante
  5. Copia Autenticada del Registro Civil de Defuncion del Causante
  6. Registros Civiles de Nacimiento de las personas que pretenden acredietar ser herederas del causante.
  7. Si dentro de la masa sucesoral del cuasante existen bienes inmuebles adjuntar pago de impuesto predial y paz y salvo de valorización, Certificado de libertad y tradición del inmueble.
  8. Copia de la cédula del difunto.

Duración de trámite.

Trámite: 30 días hábiles.

Tarifas.

El trámite de herencias ante el Notario y el de liquidación de la sociedad conyugal. causará la suma de once mil ciento treinta pesos moneda corriente ($12.710) por los primeros ciento sesenta y un mil ciento noventa pesos ($108.680), correspondientes al patrimonio líquido. Cuando fuese superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso:

El tres punto cinco por mil (3.5/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a diez millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta pesos ($10.484.280)

El tres punto cuatro por mil (3.4/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veinte millones novecientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta pesos ($20.968.560)

El tres punto tres por mil (3.3/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta pesos ($31.452.870)

El tres punto dos por mil (3.2/1000) cuando la cuantía fuere superior a treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta pesos ($31.452.870)

Ultima Actualización: 29 de Diciembre de 2006